PR.P.T.CS. J/17 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), AUN CUANDO NO HAYAN SIDO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO, SI LA RESOLUCIÓN RELATIVA LES ORDENA DEVOLVER RECURSOS.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que no fue parte dentro de un procedimiento paraprocesal en el que exclusivamente se solicitó la declaración de legítimos beneficiarios, cuenta con interés jurídico para promover amparo directo cuando la autoridad laboral le ordena devolver recursos a la persona reconocida con tal carácter. Mientras que dos tribunales sostuvieron que sí cuenta con interés jurídico, porque la autoridad responsable debía limitarse a la declaración de beneficiarios y al ordenar la devolución de los recursos se extralimitó y transgredió el principio de congruencia; el otro tribunal estimó que la resolución sólo declara quién es la persona beneficiaria y se limita a comunicarlo al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que, en su caso, pague las prestaciones generadas, sin que ello constituya una condena directa en su contra, por lo que carece de interés jurídico.
Al conocer de la contradicción de criterios este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el consistente en determinar si, cuando la autoridad laboral, en un procedimiento paraprocesal de sola declaración de beneficiarios, ordena a una Afore que no intervino como parte en el trámite a devolver los recursos al sujeto reconocido con tal carácter, ¿se afecta de manera directa su esfera jurídica, otorgándole interés jurídico para promover juicio de amparo directo?
Criterio jurídico: La Afore que no fue parte en un procedimiento paraprocesal en el que sólo se solicitó la declaración de legítimo beneficiario de una persona trabajadora fallecida, tiene interés jurídico para promover amparo directo contra la resolución en la que la autoridad laboral le ordena devolver recursos a favor de quien fue reconocido con tal carácter.
Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial sostenida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales 2a./J. 1/2017 (10a.) y 2a./J. 84/2017 (10a.), en relación con los artículos 115, 500, 501, 503 y 892 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la declaración de legítimos beneficiarios de una persona trabajadora fallecida se tramita como procedimiento especial de naturaleza paraprocesal, en el que el tribunal investiga, convoca a quienes estimen tener derecho y, en su caso, los declara beneficiarios, aun sin existir inicialmente una controversia formal entre partes.
La resolución que pone fin a dicho procedimiento se equipara a un laudo o sentencia, por lo que debe ajustarse al mismo estándar de verdad sabida y buena fe guardada, además de ser clara, congruente, debidamente fundada, motivada, y ceñirse estrictamente a lo planteado y solicitado.
Entonces, cuando la autoridad laboral introduce de oficio prestaciones no reclamadas y ordena a una Afore ajena al procedimiento devolver recursos a favor de la persona reconocida como beneficiaria, aun bajo la apariencia de una simple notificación, vulnera el principio de congruencia en su vertiente externa y proyecta efectos jurídicos sobre un ente no emplazado a juicio.
Tal ilegalidad confiere a la entidad financiera interés jurídico para impugnar la determinación vía amparo directo el cual, en este supuesto, debe concederse para restablecer la congruencia de la resolución.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 35/2026. Entre los sustentados por el Primer, el Cuarto y el Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 955/2024, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 174/2024, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1220/2025.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.) y 2a./J. 84/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." y "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas y 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 39, Tomo I, febrero de 2017, página 530, y 44, Tomo I, julio de 2017, página 138, con números de registro digital: 2013592 y 2014699, respectivamente.