PC.V. J/8 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE LOS TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 4308
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas discrepantes, al analizar la vía en la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe ejercer la acción para obtener el pago de los préstamos personales que otorga a los trabajadores y a los jubilados, pues mientras uno consideró que se trata de una acción personal de naturaleza mercantil; el otro determinó que dicho préstamo constituye un beneficio adicional a las bases contenidas en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, al no estar establecido en éste, por lo que no es posible considerar a tal préstamo como un acto de comercio.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que la vía mercantil es la procedente cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado demanda el cobro de los préstamos personales y la acción se sustenta en el pagaré o póliza pagaré a que hace referencia el artículo 4, fracción II, numeral 1, del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del propio instituto.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 4, fracción II, 148, 157, 160, 161 y 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4, fracción II, numeral 1, 8, 47, 48, 50, 56, 60 y 61 del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del propio instituto, se colige que para recuperar los préstamos personales otorgados a trabajadores y pensionados, dicho instituto, por una parte, está facultado para exigir la suscripción de pagarés o pólizas pagarés para garantizar la recuperación o cobro de los préstamos de que se trata, y realiza funciones similares a las de las instituciones financieras, como son celebrar convenios con aseguradoras y administradoras para la recuperación de aquéllos, así como realizar cobranzas extrajudiciales directamente o por medio de terceros mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos. Por otra parte, en el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio, se catalogan como actos de comercio los contenidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo artículo 170 regula el pagaré. Asimismo, conforme al artículo 1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a estos actos debe ventilarse mediante juicio mercantil, por lo que es irrelevante que para una de las partes el acto jurídico tenga naturaleza comercial y para la otra civil, pues la controversia que derive se regirá conforme a las leyes mercantiles, por así colegirse del diverso 1050 del propio código. En ese contexto, si el referido instituto exige la suscripción de un pagaré o póliza pagaré para garantizar la recuperación de los préstamos personales que otorga, y posteriormente demanda su pago, resulta evidente que la vía mercantil es la procedente cuando tal acción se ejerza para demandar el cobro de dichos préstamos personales y se sustente en el pagaré o póliza pagaré a que se refiere el artículo 4, fracción II, numeral 1, del reglamento mencionado en primer término.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 14 de junio de 2022. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Luis Fernando Zúñiga Padilla, María Lizeth Olvera Centeno, Manuel María Morteo Reyes, Arturo Castañeda Bonfil, Federico Rodríguez Celis y Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Félix Maldonado Sosa.
Tesis y criterio contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 226/2019, el cual dio origen a la tesis aislada V.3o.C.T.14 C (10a.), de título y subtítulo: "PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL Y NO LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3577, con número de registro digital: 2020752, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 192/2021 (cuaderno auxiliar 578/2021).
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2025 (11a.), de rubro: "PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL."