VI.T.80 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES, TANTO LABORALES A UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, COMO DE SEGURIDAD SOCIAL AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que el conocimiento de los conflictos laborales que surjan entre los organismos públicos descentralizados estatales y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, cuando se reclaman prestaciones, tanto laborales a una dependencia de gobierno del aludido Estado, cuyo ordenamiento legal aplicable es la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, y competencia del Tribunal de Arbitraje estatal, como de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, contenidas en la ley que lo rige, como es el otorgamiento de la pensión de viudez, prestaciones económicas y de asistencia médica, a pesar de que dicho instituto sea un organismo descentralizado de carácter estatal cuyos conflictos laborales deben ser resueltos por una Junta Local, sin embargo, en tal hipótesis no es dable que dos órganos jurisdiccionales de diversa naturaleza conozcan cada uno de ellos de prestaciones relativas a su competencia, puesto que no es posible dividir la continencia de la causa, ni fragmentarse la unidad del proceso del trabajo, a pesar de que en la legislación laboral no exista precepto que prohíba hacerlo, ya que corresponde a los tribunales impedir que se haga, cuando siendo varios los demandados las acciones sean diversas, pero deriven de una misma relación laboral, a fin de evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia; por ello, cuando la pretensión del servidor público involucra el reclamo de prestaciones laborales y de seguridad social, para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del juicio, debe atenderse al régimen constitucional y legal que rige el vínculo laboral del cual deriva, como una consecuencia directa del reclamo de seguridad social; por tanto, debe estimarse que al encontrarse regulada la respectiva relación laboral de donde deriva el reclamo de seguridad social por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en términos del artículo
116, fracción VI, de la Constitución Federal
, la competencia para conocer del juicio corresponde al Tribunal de Arbitraje del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2008. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Puebla. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.
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