XVI.2o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CADENA DE CUSTODIA. ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA, INCLUSO RESPECTO DE DATOS O MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL INCULPADO O SU DEFENSA, POR SER LOS SUJETOS OBLIGADOS A SEGUIRLA (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA NORMATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5899
Hechos: Durante la etapa de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento negó el desahogo de diversos medios de prueba que se habían admitido al acusado durante la etapa intermedia, bajo el argumento de que en su obtención la parte oferente no había respetado la cadena de custodia; aspecto que hizo valer como violación procesal al promover su demanda de amparo en la vía directa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es responsabilidad exclusiva del servidor público adscrito a la Fiscalía que recibe o recaba los datos o medios de convicción iniciar la cadena de custodia, dejando constancia de las circunstancias en las que se obtuvieron, así sean aquellos que fueron aportados por el inculpado o su defensor, ya que este procedimiento forma parte de las obligaciones del Estado tendientes a garantizar la defensa y presunción de inocencia del acusado.
Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a los artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que fue voluntad del legislador establecer como responsabilidad del Ministerio Público la adecuada conformación de la cadena de custodia, cuya principal función es acreditar que la evidencia presentada en el proceso es realmente la recogida en el sitio del suceso, o recuperada a través de algún testigo, entregada por la víctima, por otros sujetos o de diversa forma, como una garantía del derecho de defensa. Además, en el régimen transitorio de la ley procesal se reservó la emisión de los reglamentos, manuales o protocolos relativos a la cadena de custodia a las Fiscalías, según su ámbito competencial. Entonces, de una interpretación sistemática de los preceptos mencionados; décimo primero transitorio del decreto por el que se expidió el referido código; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y del punto segundo y apartado IV, del Acuerdo 5/2016 por el que se emite el Manual de Cadena de Custodia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de mayo de 2016, se colige que la debida ejecución de la cadena de custodia es responsabilidad del Ministerio Público, pues este procedimiento de conservación se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, cuya finalidad es no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar su contaminación, alteración, daños, remplazos o destrucción; de ahí que sea incorrecto considerar que el quejoso o su defensor están obligados a seguir la cadena de custodia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Araujo Aguilar. Secretario: Mauricio Lara Ireta.