2a. LVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN I, 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 33 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, AL PREVER LAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN OTORGADAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1122
Los citados preceptos al facultar a la Comisión Federal de Competencia, al investigar si un agente económico tiene poder sustancial en un mercado relevante, para requerir a los particulares y agentes económicos la información y los documentos pertinentes; para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como para ordenar y practicar visitas de verificación, no violan el principio de legalidad previsto en el artículo
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, en tanto que su ejercicio no sólo requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente, sino además porque las disposiciones citadas, así como los artículos
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del Reglamento de la ley, prevén los requisitos a que debe sujetarse el ejercicio de estas atribuciones, impidiéndose así la actuación arbitraria de la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.