XIX.5o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1143
De la interpretación de los preceptos 71, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, tanto desde el punto de vista gramatical, como sistemático, se desprende que la autoridad ante quien se plantea el recurso de revocación debe llevar a cabo todo un procedimiento en el que dicta acuerdos sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, y concluido el periodo probatorio emitirá una resolución, la que de conformidad con los numerales transcritos es la única que se pronuncia dentro de ese recurso, pues los restantes son acuerdos relacionados con la admisibilidad del recurso, de las pruebas y lógicamente respecto de todo cuanto sea necesario para poner en estado de resolución dicho recurso. Así las cosas, es incuestionable que la resolución de fondo en el recurso de revocación, a la luz de los agravios propuestos, es la única que puede impugnarse mediante el juicio de nulidad, pues no existe disposición expresa en la mencionada ley de responsabilidades que disponga que en contra de los acuerdos procedimentales que se pronuncien en relación con la admisión del recurso y pruebas ofrecidas, deban también combatirse a través del juicio de nulidad, ni se establece que por resoluciones administrativas deban entenderse todos los decretos, autos y sentencias, como sí lo define el artículo
220 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, al señalar lo que se entiende por resoluciones judiciales, el que para el caso resulta inaplicable, toda vez que dicho precepto se refiere nada más a las resoluciones de carácter judicial que emanan de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, que son de naturaleza distinta a la de las resoluciones administrativas pronunciadas por autoridades diversas a las mencionadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/2002. Antonio Flores Zárate. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Arturo Ortegón Garza.