XVII.4o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BONO DE COMPENSACIÓN. NO ESTÁ FACULTADO EL PATRÓN PARA SUPRIMIRLO POR HABER INCREMENTADO LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO, PORQUE IMPLICA SU REDUCCIÓN QUE HACE PROCEDENTE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1117
Si de autos aparece demostrado que el actor percibía semanalmente el pago de un bono de compensación, que en términos de lo dispuesto por el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
formaba parte integral del salario, y que la patronal suprimió dicho pago bajo el argumento de que incrementó las prestaciones que percibía el trabajador, ello constituye una reducción de salario con lo que se actualiza la causal de rescisión prevista por la
fracción IV del numeral 51
del citado ordenamiento legal, pues estimar lo contrario implicaría que el patrón pudiera modificar unilateralmente el salario de los trabajadores bajo el argumento de que les aumentó su sueldo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2002. Pedro Medina Torres. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.