VI.2o.112 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, MONTO DEL. SE COMPRUEBA CON EL RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE QUE EN ÉL SE MENCIONE QUE ES POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1071
Cuando en un juicio laboral el patrón, reconociendo la existencia de la relación laboral con el actor, señala que este último firmaba un "recibo de honorarios" con motivo del pago del salario, es legal que la Junta tenga por acreditado el monto de dicho salario con base en ese documento, pues conforme al artículo
82 de la Ley Federal del Trabajo
, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por la prestación de sus servicios; de ahí que tal retribución no depende de la denominación que se le asigne, sino de la naturaleza de la relación jurídica establecida por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 910/97. Gabriela Arellano Nava. 17 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.