VII.3o.C.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. LAS PARTES QUE EN ELLA INTERVIENEN TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1438
De acuerdo con lo previsto por los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las partes en un juicio, los abogados patronos y los defensores que tengan título profesional expedido y registrado ante la autoridad correspondiente, y el Ministerio Público, en los asuntos en que intervengan, están facultados para denunciar la comisión de faltas o delitos imputables a los servidores públicos del Poder Judicial de la entidad, ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado, según el caso, para cuyo trámite deberán observarse las formalidades a que se refieren las tres fracciones del numeral citado en último término. Es por ello que, en caso de que dicho medio de impugnación sea desechado, la parte que lo interpuso tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo ante tal afectación de la esfera de derechos que la ley le concede, en su carácter de interesado para denunciar un hecho que aprecia contrario a la legalidad, aunque tal consideración no implique que, de concederse la protección de la Justicia Federal, se obligue a las autoridades responsables a resolver en determinado sentido, sino sólo a que la autoridad se circunscriba a las formalidades del procedimiento que deben observarse para el trámite y resolución de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2002. Luis Augusto García Vera. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.