III.2o.P.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME COMPLEMENTARIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACOMPAÑA A ÉL, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL COMUNICA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE, CUANDO MENOS OCHO DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1389
Si la autoridad responsable remite al Juez de amparo copia certificada de la formal prisión dictada en contra del quejoso, como tal resolución jurisdiccional tiene íntima relación con el acto reclamado (orden de aprehensión), y de suma trascendencia, pues influye para el sentido de la sentencia que se pronuncie en el juicio de garantías, el Juez constitucional, en lugar de sobreseer en dicho juicio por cambio de situación jurídica, en una interpretación analógica de lo previsto en el último párrafo del numeral
149 de la Ley de Amparo
, debe hacer del conocimiento del peticionario de la recepción de dicho oficio, cuando menos ocho días antes de la fecha de celebración de la audiencia constitucional, a efecto de que tenga oportunidad de preparar pruebas que desvirtúen ese acontecimiento; de ahí que al no proceder así el Juez, vulneró el procedimiento en perjuicio del quejoso, por lo que en ese caso se deberá ordenar la reposición del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2002. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.