VI.2o.P.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR DESATENDER EL QUEJOSO LA PREVENCIÓN DE SEÑALAR O NO COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE EL JUEZ ADVIERTE TIENE INTERVENCIÓN EN LOS ACTOS RECLAMADOS. NO OPERA CUANDO LO QUE DESATENDIÓ FUE INFORMAR EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE ADMITIÓ EL CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE GENERADOR DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1278
Cuando el Juez de Distrito funda el sobreseimiento en el hecho de que el quejoso no le dijo qué autoridad había admitido el conocimiento del expediente generador de los actos reclamados, e invoca en apoyo de ello la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, intitulada: "
DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y EL JUEZ PREVINO AL QUEJOSO PARA DARLE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA Y ÉSTE NO LO HIZO, DEBE SOBRESEERSE
." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tesis 2a. CLXIV/98, página 113, Tomo IX, enero de 1999), es inconcuso la ilegalidad de la determinación, porque dicho criterio parte del supuesto de que procede sobreseer en el juicio, con base en la causal de improcedencia citada en él (
artículo 73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
116, fracción III, de la Ley de Amparo)
, cuando el quejoso desatiende la prevención en el sentido de si desea o no señalar como responsable a una autoridad plenamente identificada, que el juzgador advierte -del análisis integral de la demanda-, tiene participación en los actos reclamados, y en la hipótesis mencionada el Juez de Distrito ni siquiera sabe qué autoridad tiene el conocimiento del caso y, por lo mismo, no pudo hacer la prevención a que obliga la jurisprudencia 30/96 de la propia Sala, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA
." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 250).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.