XV.2o.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. NO SATISFACEN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 119 Y 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA INCOAR UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1368
Al incoar el agente del Ministerio Público de la Federación un proceso penal con base en una denuncia proveniente del extranjero, apoyada en documentos no auténticos, es evidente que ello afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, ya que no se cumple con lo dispuesto por los artículos
119 y 278 del Código Federal de Procedimientos Penales
, por falta de autenticidad de los documentos en que se apoyó la denuncia y porque, encontrándose redactados en idioma extranjero, no se presentaron en original ni se tradujeron al castellano, por lo que resulta incuestionable que tal proceder infringe las garantías constitucionales del inculpado actualizándose, por ende, una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la establecida en la
fracción XV del artículo 160 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2001. 28 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.