XVII.4o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA. LO DISPUESTO POR EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FACULTA AL TRABAJADOR A ESCOGER LA JUNTA EN QUE LA DEMANDADA TENGA SUS OFICINAS PRINCIPALES PARA PROMOVER ANTE ELLA SU DEMANDA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1344
Al contar la patronal demandada con domicilio en la ciudad en donde laboró el demandante, no puede éste alegar, con base en el artículo
700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo
, que la competencia se surte a favor de la Junta residente en el lugar en que la demandada tiene asentadas sus oficinas principales para promover ante ella su demanda laboral, dado que el aludido numeral únicamente señala que el actor puede escoger la Junta del domicilio de la demandada, mas no la del lugar en que ésta tenga sus oficinas principales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2002. Jesús Manuel Ramírez Payán. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.