XI.2o.120 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL. OPERA EN LA CAMBIARIA DE REGRESO Y EN LA DIRECTA ÚNICAMENTE CUANDO SE HACE VALER CONTRA EL LIBRADOR Y SUS AVALISTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1339
De los artículos
160
,
161
,
163
y
191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se advierte que la caducidad en materia mercantil opera únicamente en la acción cambiaria de regreso, por no cumplirse con los requisitos formales de cobro y de proceso que se establecen en la ley, no así en la directa, salvo el caso estipulado en la fracción III del último de los enunciados normativos, en donde el legislador sí estableció la caducidad de ésta contra el librador y sus avalistas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/2002. Idolina y Pilar San Juán Zapién. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.