XVII.4o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYA DICTADO EL AUTO ADMISORIO, SI SE PRESENTA DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1328
Del contenido de los artículos
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y
169 de la Ley de Amparo
, no se desprende que a partir del auto admisorio de la demanda precluya el derecho del quejoso para ampliarla; por tanto, si el libelo de ampliación se presenta ante la responsable dentro del término de quince días que para la presentación de la demanda prevé el numeral
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del citado ordenamiento legal, dicha ampliación es procedente y se deben analizar los actos reclamados y los conceptos de violación que en ella se hagan valer, máxime que dicho precepto legal no establece la obligación de presentar la demanda de amparo en un solo escrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2002. Luis Carlos Díaz Villalobos. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 23/2002-PL
resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2003, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 12/2003, P./J. 14/2003 y P./J. 13/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, páginas 11 y 13, con los rubros: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO
.", "
AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE ANTES DE QUE VENZA ÉSTE
.", "
AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY NO FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE HASTA ANTES DEL ACUERDO QUE CIERRE LA INSTRUCCIÓN, QUE ES EL QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS AL RELATOR
.", respectivamente.