I.1o.A.36 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA OBJETIVA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO. RAZONES POR LAS QUE PUEDE CUESTIONARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2072
El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros casos, contra el auto en que se admita total o parcialmente la demanda de amparo. Así, por medio de dicho medio de defensa puede cuestionarse la competencia objetiva de los Jueces de Distrito, en virtud de que: a) es un presupuesto procesal, razón por la cual, su estudio es de orden público y debe revisarse oficiosamente para estar en condiciones de dictar un auto admisorio; b) las partes no tienen un medio de defensa específico para objetarla; c) es indispensable e impostergable su análisis, a fin de evitar que la tramitación de los procedimientos resulte inútil y ociosa; d) la determinación del Juez de que cuenta con competencia no causa estado ni queda firme y válidamente puede examinarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; y, e) esta conclusión coadyuva con el respeto a la seguridad jurídica de las partes, la eficacia de su derecho a una tutela judicial efectiva y la eficientización de los recursos públicos destinados a la realización de la función judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 174/2017. Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.