XV.2o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1326
Si el indiciado ofreció la prueba testimonial, en los términos del artículo
20 de la Constitución Federal
, en relación con el diverso 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, resulta inconcuso que la decisión del agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria, de no proveer de conformidad dicha petición, es reclamable en amparo indirecto, dado que tal determinación vulnera un derecho legítimamente tutelado del gobernado, acorde con lo dispuesto por la fracción V, en relación con el último párrafo del apartado A del aludido artículo 20 de la Constitución General de la República, violación que no debe ser impugnada en el juicio de amparo que se intente contra la resolución definitiva que se dicte en el proceso, pues debe ponerse de relieve que el desechamiento de pruebas en diversas etapas del mismo, una de las cuales es la averiguación previa, tiene efectos distintos respecto de la procedencia del juicio de garantías. En tales condiciones, si en la averiguación previa no le son admitidas las que ofrezca, se le causa un perjuicio que puede ser reparable en amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José Avalos Cota.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 25/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 41/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221, con el rubro: "
PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 82/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 41/2005.