XXIII.2o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE RECLAME LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS EMITIDAS POR LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1467
Aun cuando en el artículo
tercero transitorio de la Ley Agraria
se estableció que los asuntos que se encontraran en trámite en las Comisiones Agrarias Mixtas, entre otros, los relativos a los procedimientos de privación de derechos agrarios, serían turnados para su resolución a los tribunales agrarios, de ahí no se sigue que estos últimos sean legalmente incompetentes para resolver sobre las acciones de nulidad de resoluciones de las Comisiones Agrarias Mixtas emitidas bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, pues el artículo
18, fracción IV
, de la ley orgánica de los mencionados tribunales no señala ninguna limitante al respecto, sino que establece, en general, que éstos conocerán de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. Además, la circunstancia de que los tribunales agrarios hayan sustituido a las Comisiones Agrarias Mixtas en el conocimiento de los asuntos que se encontraban en trámite, no significa que los primeros se pronuncien sobre actos propios cuando en el juicio de nulidad se reclama una determinación emitida directamente por las mencionadas comisiones y no por el tribunal del conocimiento o algún otro en sustitución de aquéllas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2002. Javier Martínez Esparza y otro. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Carlos Alberto López del Río.