X.3o.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO QUE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑA EL QUEJOSO, PERO NO RESPECTO DEL PAGO DE PRESTACIONES A LA PARTE PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1456
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
124 de la Ley de Amparo
resulta procedente conceder la suspensión definitiva contra la ejecución del laudo que ordena la reinstalación en el puesto que desempeña el quejoso, ya que su otorgamiento no causa ningún perjuicio al interés social; en cambio, de negarse la misma se lesionarían los intereses del agraviado porque sería privado de un trabajo que está desempeñando y tal hecho no podría repararse, en virtud de que traería como consecuencia la negativa de percibir los salarios correspondientes; empero, con garantía de los perjuicios susceptibles de causarse al trabajador perjudicado, debe negarse por las prestaciones reclamadas por su contraparte en el juicio laboral y a las que la parte patronal fue condenada a pagarle, porque su pago no le causa perjuicio alguno a la impetrante de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 512/2001. Isabel Álvarez Estrella. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Ariel Novelo Be.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIX, página 3531, tesis de rubro: "
REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑA EL QUEJOSO, SUSPENSIÓN CONTRA LA
.".
Nota: Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.