1a. LXXIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. LA ACTIVIDAD REGISTRAL CONCESIONADA A UNA EMPRESA PARTICULAR, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRIVADA, SINO EL DE UN SERVICIO DE INTERÉS GENERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 263
Los artículos
16, 17 y 19 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos
autorizan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a otorgar a sociedades anónimas de capital variable, que reúnan los requisitos ahí establecidos, una o varias concesiones, mediante concurso, a efecto de que presten la actividad registral que en principio corresponde proporcionar al Estado, por lo que dicha actividad, al concesionarse, no adquiere el carácter de privada, ni deja de tener el de un servicio de interés general, toda vez que las concesiones se deben otorgar mediante concurso que deberá garantizar las mejores condiciones para el Estado, esto es, se otorgan en beneficio de la colectividad, de manera que el concesionario queda sometido al control y a la vigilancia de la administración pública titular originaria del servicio concesionado. Además, la prestación de ese servicio está sujeta a las obligaciones que estatuye el artículo
20 de la ley en cita
, entre ellas, la de ser vigilado y supervisado por la mencionada secretaría, la que, inclusive, puede practicar las auditorías informáticas, de operación y resultados que disponga la autoridad, así como las especiales que resulten necesarias con el fin de que se preste el servicio en los términos de ley.
Precedentes
Amparo en revisión 75/2002. Grupo Nacional Provincial, S.A. 26 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.