2a. II/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LOCAL CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACIÓN DE ACCESORIOS CONSISTENTES EN FORROS DE PIEL PARA VOLANTES, ESPEJOS LATERALES Y PIEZAS DE PLÁSTICO PARA USO AUTOMOTRIZ.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 222
Si se toma en cuenta que el objeto de la industria automotriz a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 12, de la Constitución Federal
, se constituye por el conjunto de actividades que tienen por finalidad la producción de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación; debe considerarse que la elaboración y comercialización de forros de piel para volantes, espejos laterales y piezas de plástico para uso automotriz, no encuadra en la citada rama industrial cuando no se demuestra que dichos accesorios sean de aquellos directamente creados para el esencial funcionamiento del automóvil y, en este caso, la competencia laboral se surte en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 384/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, de la misma entidad federativa. 8 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.