2a. LII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. LOS CONFLICTOS DE TRABAJO ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INYECCIÓN DE FLUIDOS PARA PERFORACIÓN, ESPECIALMENTE DE POZOS PETROLEROS Y SUS TRABAJADORES, CORRESPONDEN A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 206
Conforme a la regla general establecida en el encabezado de la
fracción XXXI, del artículo 123 constitucional
, los conflictos laborales planteados por los trabajadores al servicio de las estaciones expendedoras de gasolina, diesel y otros derivados del petróleo industrializado, así como los de las empresas dedicadas a diversas actividades relacionadas con la prestación de servicios de inyección de fluidos para perforación, especialmente de pozos petroleros, contra esas negociaciones o sus propietarios, son competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y no de la Junta Federal, ya que aquéllos no operan en virtud de un contrato o de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, sino de un contrato de carácter particular que celebran con Petróleos Mexicanos. Por otra parte, respecto de tales conflictos no se surten los supuestos de los artículos 123, fracción XXXI, inciso a), subinciso 8, de la Constitución General de la República, y
527, fracción I, inciso 8, de la Ley Federal del Trabajo
, porque la industria de los hidrocarburos a que se refieren las disposiciones citadas es aquella que comprende la extracción, explotación e industrialización del petróleo u otros hidrocarburos, y no la venta al público, en establecimientos expendedores de los derivados del hidrocarburo industrializado, ni a la prestación de servicios de inyección de fluidos para perforación de pozos petroleros.
Precedentes
Competencia 1/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas residentes en Villahermosa, Tabasco. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.