XXII.1o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, PARA EL REGISTRO DE LOS, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON LA FUENTE DE TRABAJO (ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1078
De una correcta interpretación del artículo 66, en relación con los diversos 7o. y 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, se infiere que para el registro de un sindicato de trabajadores al servicio de los gobiernos estatal, municipales o de los organismos descentralizados de esa entidad federativa, se requiere, entre otros requisitos, acreditar fehacientemente el vínculo laboral con la fuente de trabajo, esto es, que los trabajadores agremiados presten sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para ello, o bien que estén incluidos en las listas de raya de trabajadores eventuales, para obra determinada o por tiempo fijo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/98. Sindicato del Ayuntamiento de Zacualtipan, Hidalgo. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo en revisión 65/98. Sindicato Único de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo en revisión 360/97. Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.