1a. LXXII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. EL DEBER IMPUESTO POR LA LEY DE LA MATERIA A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, DE PROPORCIONAR AL MENCIONADO REGISTRO LOS AVISOS RELACIONADOS CON SEGUROS DE VEHÍCULOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 263
Es cierto que el artículo
5o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; sin embargo, el deber impuesto en los numerales
7o., fracción III
y
26, fracción II, de la Ley del Registro Nacional de Vehículos
a las instituciones de seguros, de proporcionar a aquel órgano los avisos de expedición de seguros de vehículos, de la cancelación de la póliza del seguro y del robo, recuperación o pérdida total del vehículo, no transgrede el mencionado precepto constitucional, pues no se trata de trabajos personales que una persona tenga que prestar directamente a otra determinada, sino de simples actos de cooperación o de colaboración de las aseguradoras en las tareas encomendadas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en beneficio de la colectividad. Lo anterior se confirma con el hecho de que los artículos
2o., fracciones III y IV
, así como
5o. de la ley citada
, prevengan que la operación de aquel registro es un servicio público a cargo de la citada secretaría y que debe contar con una base de datos propiedad exclusiva del Gobierno Federal que estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente, la cual podrá ser consultada por cualquier persona en los términos que determine el reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 75/2002. Grupo Nacional Provincial, S.A. 26 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.