II.2o.P.66 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECUSACIÓN. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE RESPETARSE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO EXISTIÓ AUTO CON EL ESPECIAL PROPÓSITO DE COMUNICAR EL CAMBIO DE PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1434
El artículo 370 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México señala: "Si después de la citación para sentencia hubiere cambiado de personal el órgano jurisdiccional, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 31 de este código.". De una correcta interpretación de dicho precepto, en armonía con las reglas procesales relativas al caso, es claro que cuando se comunica a las partes el cambio de personal del órgano jurisdiccional, mediante la notificación del auto especialmente dictado, entre ésta y el de la resolución definitiva que corresponde mínimamente deben mediar tres días, que son los que legalmente se conceden para proponer la recusación en contra de un Juez o Magistrado. Lo anterior, aun cuando el aludido dispositivo procedimental se encuentre inmerso en un apartado diferente al del recurso ordinario de apelación, porque acorde a la hermenéutica jurídica las disposiciones legales deben apreciarse de tal manera que se brinde al gobernado toda la oportunidad en el ejercicio de sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/2001. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.