1a./J. 57/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. NO SON MATERIA DE ESE RECURSO, LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 246
La doctrina procesal es uniforme en sostener que el objeto de los recursos consiste en la revisión de la legalidad de las consideraciones que sustenten la resolución recurrida, en tanto que el del incidente de nulidad de notificaciones, se traduce en revisar la legalidad de la notificación de aquélla, esto es, mientras el primer medio de impugnación señalado tiene como materia la revisión del contenido del acto procesal, el segundo tiene la revisión de la notificación del acto. En ese sentido, se concluye que los únicos argumentos que son materia y que deben ser analizados en el fondo en el recurso de reclamación, previsto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
, son aquellos que se dirigen a combatir la legalidad de las consideraciones que sustenten la resolución impugnada, de manera que si la parte recurrente esgrime argumentos que cuestionan la validez de la notificación de la resolución que se reclama, tales alegaciones resultan inoperantes, en razón de que no guardan relación con la litis del citado recurso, ya que no se dirigen a combatir el contenido del acto procesal recurrido.
Precedentes
Reclamación 14/99-PS. Leopoldo Ponce de León Torres. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Integró Sala el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Reclamación 118/2001. José Antonio González Pereyra. 13 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Reclamación 131/2001-PL. Sociedad Hidromecánica, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Reclamación 180/2001. Corporación Anitur, S.C.P. de R.L. de C.V. 5 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Reclamación 14/2002-PL. María Yolanda González Zaballa. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 57/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Humberto Román Palacios.
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