I.7o.A.46 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SE PRESENTA EL ESCRITO DE AGRAVIOS ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA AL JUEZ QUE DICTÓ EL AUTO EN EL QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1425
Conforme a la
fracción IV del artículo 97
de la ley mencionada, el recurso de que se trata debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en la que surta efectos la notificación al ocursante del proveído recurrido. Por su parte, el artículo 99, último párrafo, del ordenamiento legal consultado, establece que el escrito en el que se haga valer el medio de defensa debe presentarse ante el Juez de Distrito, quien tiene la obligación de remitirlo inmediatamente al Tribunal Colegiado con las constancias pertinentes. Así, en caso de que el recurso se interponga ante una autoridad diferente al Juez, no se interrumpe el término en cita, en la medida en que esa circunstancia impide que el órgano que debe conocer del medio de impugnación tenga en su poder los elementos necesarios para resolver respecto a los planteamientos que se le formulan dentro del término que para ese efecto dispone la parte final del último párrafo del artículo
99 de la Ley de Amparo
, lo que a su vez va en contra del principio de celeridad que rige todo lo concerniente a la suspensión del acto reclamado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 277/2002. Jorge Luis Olivares Novales. 12 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.