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III.2o.P.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1423

Precedentes

Queja 10/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 127/2003-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 152/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 168/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 212, con el rubro: " QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO ."

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