I.7o.A.192 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS DE LA QUEJOSA A EFECTO DE SOLICITAR Y OBTENER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1406
No obstante que la parte quejosa no acredite en el incidente de suspensión que cuenta con la inscripción en el Padrón General de Importadores, el pedimento de importación de mercancías es suficiente para acreditar su interés a efecto de solicitar y obtener la suspensión definitiva; esto es así, porque si no contara con esa inscripción no podría efectuar la importación de mercancías, pues en términos del artículo
59, fracción IV, de la Ley Aduanera
, quienes realicen una importación deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en dicha ley, con la inscripción en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto más si en el referido pedimento se encuentra asentado el acuse electrónico de validación; por ende, con el mencionado documento se presume que la quejosa cuenta con la aludida inscripción.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1657/2002. Comercializadora Retamza, S.A. de C.V. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Salvador Flores Carmona.