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I.12o.T. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO. LA FALTA DE FIRMA EN ÉL DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESPECÍFICOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA EL TRABAJADOR O EL PATRÓN EL PROMOVENTE DEL AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1276

Precedentes

Amparo directo 35652/2001. Nacional Monte de Piedad, I.A.P. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares. Amparo en revisión 1792/2001. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Guillermo Núñez Loyo. Amparo en revisión 372/2002. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Sección 38 del mismo. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares. Recurso de revisión 792/2002. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares. Amparo directo 11092/2002. Luz y Fuerza del Centro. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares. Notas: Las tesis de jurisprudencia citadas, aparecen publicadas con los números 315 y 317, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 254 y 256, respectivamente. Por ejecutoria del 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2003-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2006-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2007-SS , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 147/2007 de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA."

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