1a. LXIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, QUE LAS OBLIGA A CREAR UNIDADES ESPECIALIZADAS CON EL FIN DE ATENDER CONSULTAS Y RECLAMACIONES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PORQUE ESA OBLIGACIÓN NO ES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 257
El hecho de que el citado precepto establezca que cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada para atender consultas y reclamaciones de los usuarios, debiendo responder por escrito, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de recepción de aquéllas, no significa que dicha obligación sea una actividad de naturaleza jurisdiccional, que de suyo corresponde al Estado y, por ende, que aquel numeral viole la garantía de igualdad ante la ley, pues ésta se traduce en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en la misma situación de hecho. Lo anterior es así, porque la circunstancia de que el artículo
50 bis
de la referida ley imponga las mencionadas obligaciones a las instituciones financieras, tiene una justificación razonable y objetiva, pues lo que se busca es un principio de orden, para que las consultas y reclamaciones de los usuarios de los servicios financieros sean solucionadas por la propia institución financiera, lo que al final redundará en su propio beneficio. Además, la sociedad está interesada en que las instituciones financieras adecuen sus actividades a las prácticas actuales, para que los usuarios sean atendidos en condiciones de seguridad al hacer uso de dichos servicios, razón por la que puede afirmarse que el legislador actuó ajustado a la Constitución Federal, al imponerle a dichas instituciones la obligación de resolver las dudas y hacer las aclaraciones que soliciten los usuarios de los servicios financieros, sin que ello implique la realización de funciones jurisdiccionales, por no existir, en esa etapa, contienda entre las partes; aunado a que la institución financiera no tendrá que sujetarse a procedimientos judiciales, ni está obligada a cumplir los requisitos que se les exige a los órganos jurisdiccionales, sino que sólo deberán atender y solucionar administrativamente las dudas, aclaraciones o reclamaciones que presenten los usuarios.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2001. Fianzas Probursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBV-Probursa. 5 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez.
Amparo en revisión 97/2002. Generali México, Compañía de Seguros, S.A. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.