I.7o.P.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. PARA LIBRAR UNA ORDEN DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON ESOS FINES, SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ES INNECESARIO QUE APORTE PRUEBAS QUE ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL REQUERIDO, SI AQUÉLLA NO SE HA SOLICITADO FORMALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1367
Del análisis de lo dispuesto en el artículo
11, apartado 1
, del Tratado de Extradición celebrado entre dicho país y los Estados Unidos Mexicanos, para librar una orden de detención provisional con fines de extradición internacional, si no se solicita aún la formal extradición, basta con que la nota diplomática del país requirente contenga la expresión del delito por el que se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del requerido. Por lo que si los Estados Unidos de América solicita la orden de detención provisional con fines de extradición internacional, sin pedir la formal extradición, no es necesario aportar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del requerido, a que se refiere el artículo
10, apartado 3, inciso b)
, de dicho tratado, pues tales requisitos no se exigen por el numeral primeramente invocado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Aureliano Pérez Telles.