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I.2o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 186027
- Clave de tesis
- I.2o.P.63 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1358
DESPOJO. EL ELEMENTO NORMATIVO DE AJENEIDAD DE LA HIPÓTESIS DELICTIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE INTEGRA ENTRE COPROPIETARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1358
El numeral 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal previene el supuesto típico siguiente: "Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno ..."; hipótesis típica cuya integración exige la concurrencia del elemento normativo de ajeneidad entre el activo y el bien inmueble materia de la ocupación, extremo que no se surte cuando se lleva a cabo por un sujeto que respecto a dicho bien tiene la calidad de copropietario del querellante ofendido; sin que obste que este último detente parcial o totalmente la posesión material del referido bien, pues la figura delictiva prevista específicamente en la fracción I del artículo 395 del invocado código punitivo, hace referencia a la ocupación de un inmueble ajeno, aspecto normativo que para su integración requiere que exista una situación de ajeneidad en cuanto a la propiedad o a la titularidad jurídica, entre el infractor penal y el bien inmueble sobre el que recae la conducta delictual, lo cual significa que no se configura cuando el presunto activo tiene el carácter de copropietario o cotitular pro indiviso del inmueble afectado, como la que se produce entre coherederos de un bien común, situación en la que no es dable afirmar que se ocupa un inmueble ajeno, puesto que el concepto normativo de ajeneidad se refiere a la propiedad o titularidad jurídica, lo cual no se satisface cabalmente con el simple hecho de que el supuesto pasivo se encuentre detentando materialmente el bien raíz, materia de desposesión, ya que ello entraña un aspecto puramente fáctico que, como tal, es insuficiente para determinar el elemento de ajeneidad respecto al copropietario del inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2102/2001. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.
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