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I.2o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DESPOJO. EL ELEMENTO NORMATIVO DE AJENEIDAD DE LA HIPÓTESIS DELICTIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE INTEGRA ENTRE COPROPIETARIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1358

Precedentes

Amparo directo 2102/2001. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.