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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2003-PS en que participó el presente criterio.

XII.2o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
192287
Clave de tesis
XII.2o.18 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 984

DELITO CONTRA LA SALUD. LA POSESIÓN DE SEMILLAS DE AMAPOLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SÓLO PUEDE TENER COMO FINALIDAD IDÓNEA LA DIVERSA CONDUCTA DE SIEMBRA, QUE NO ES DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 984

Precedentes

Amparo directo 581/98. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2003-PS en que participó el presente criterio.

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