III.2o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCION DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN VIGOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 346
Si en la especie, al inculpado se le impuso una pena privativa de libertad de seis meses, puede tener derecho a cualquiera de los beneficios que señala el artículo
70 del Código Penal Federal
, siempre que sea solicitado, si se toma en cuenta que la sanción impuesta es menor a la que como límite máximo señala cada uno de los supuestos del referido numeral, pues para la sustitución de la pena de prisión por multa, se establece que no exceda de tres años; para la sustitución de la pena por tratamiento en libertad, no debe exceder de cuatro años, y para la sustitución por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, de cinco años; de ahí que, al no rebasar la sanción impuesta la requerida para obtener alguno de esos beneficios, éste debe otorgarse, salvo que existan otros motivos por los cuales y en estricto apego a lo que establece el aludido precepto, proceda la negativa a otorgar un beneficio determinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/96. José Manuel Hernández Gómez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Amparo directo 241/96. Gabriel Hernández García. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Amparo directo 312/96. Francisco Maximino Sánchez Ballesteros. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Villaseñor Casillas.
Amparo directo 321/96. Miguel Angel Ibarra Rosales. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luis Humberto Medina Arellano.
Amparo directo 338/96. José García Olmos. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 136, con el rubro: "
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUEDEN APLICARSE INDISTINTAMENTE POR EL JUZGADOR, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN ESE PRECEPTO Y SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DEMÁS PREVENCIONES ESPECIALES
."