I.11o.C.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO EXTRAÑO A LA INCIDENCIA DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1399
Conforme a lo establecido en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, respecto de las cuales la ley conceda un recurso o medio de defensa que pueda revocar, nulificar o modificar la resolución; pero dicha fracción dispone que esa regla no opera respecto de personas que sean ajenas o extrañas al procedimiento. Luego, si un acreedor alimentario no fue llamado dentro del incidente de cancelación de pensión alimenticia en el que sólo se emplazó a diverso acreedor y resultó procedente el incidente, afectando la pensión que se venía recibiendo, es claro que el acreedor que no fue oído tiene el carácter de tercero extraño a la incidencia y, por ende, puede acudir al amparo sin agotar previamente los recursos o medios de defensa previstos en la ley.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 55/2002. Josafat Sánchez Padilla. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.