III.1o.A.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, RAZON DE SU IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 582
El artículo
73 de la Ley de Amparo
, señala: "El juicio de amparo es improcedente: ... XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley." Ahora bien, las fracciones XI y XII del dispositivo en comento, previenen que el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos expresa o tácitamente; por ello, lógica y jurídicamente, debe estimarse improcedente la acción constitucional contra actos que sean consecuencia de otros consentidos, siendo indudable, por tanto, que la causa de mérito emerge de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/95. Silvia Susana Alcalá Iñiguez. 2 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.