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I.5o.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SANCIÓN EN DELITOS GRAVES ASÍ CALIFICADOS POR LA LEY EN GRADO DE TENTATIVA. DEBE OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DEL DELITO BÁSICO Y EL PÁRRAFO PRIMERO EN CUANTO A LA AGRAVANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1384

Precedentes

Amparo directo 705/2002. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 28/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de octubre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 705/2002, 2775/2002 y 1875/2002 y, por la otra, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 3547/2002, 3747/2002, 3957/2002, 167/2003 y 297/2003, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 705/2002, 2775/2002 y 1875/2002 y, por la otra, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 3307/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 123/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 143, con el rubro: " INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE LA LEY PREVÉ COMO GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA, CUANDO EN SU COMISIÓN SE ACTUALIZA UNA AGRAVANTE ."

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