XIV.2o.104 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1368
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. III/2000, publicada bajo el número 2407 en la página 1668 del Tomo I, Materia Constitucional, Precedentes Relevantes, volumen tres, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, de rubro: "
REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA
.", dispuso que el mencionado precepto viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo
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pues priva al ejecutado de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en tal ordenamiento legal oportunidad idónea alguna para desvirtuar dicha valuación, lo que deja en estado de indefensión al propietario del bien a rematar. Ahora bien, si el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, al igual que su correlativo de Aguascalientes, establece que servirá de base para el remate de la finca hipotecada el valor catastral que corresponda, sin que exista en el código adjetivo referido procedimiento alguno que le permita desvirtuarlo, también resulta violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el precepto constitucional referido, en la medida de que se priva al ejecutado de participar en la valuación del inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Amparo en revisión 41/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.