Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIV.2o.104 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATE. EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1368

Precedentes

Amparo en revisión 42/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Amparo en revisión 41/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.