IX.1o.54 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDOS EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1366
Conforme a lo previsto por los artículos
19
y
27 de la Ley de Amparo
, cuando existe constancia en autos de que se designó a la secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo que corresponda, conforme a la materia del asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para representar al presidente de la República y en el informe justificado que se rinde ejerciendo esa representación, se señala domicilio para recibir notificaciones, el punto de partida para computar el término relativo a la interposición de recursos es el día siguiente a aquel en el que la notificación se realice al secretario de Estado o jefe de departamento administrativo que compareció a juicio, representando al Ejecutivo Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2002. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, a nombre del Presidente de la República y otras autoridades. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.