XIV.2o.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y PONE FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1362
El artículo 64 del Código de Procedimientos Contencioso Administrativos del Estado de Campeche dispone que el recurso de reclamación procede en contra de los acuerdos o providencias de mero trámite dictados por el Magistrado presidente de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la mencionada entidad federativa. Por otra parte, el numeral 66 del propio ordenamiento establece que el recurso de revisión es viable para impugnar las resoluciones pronunciadas por la referida Sala, en las que se decreten o nieguen sobreseimientos, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento. Ahora bien, del análisis sistemático de las normas invocadas se concluye que si el Magistrado presidente de la citada Sala dicta un acuerdo en el que se da por concluido el juicio contencioso administrativo al decretar la caducidad de la instancia, tal resolución debe ser atacada mediante el recurso de reclamación y no por el de revisión ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo dispuesto en el precepto 64 precitado, porque dicha determinación no fue dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, ni se trata de una "resolución" (requisitos indispensables para la procedencia del recurso de revisión), sino por su presidente, con lo que se actualiza la hipótesis contemplada en el citado precepto 64 que regula el recurso de reclamación, en la medida de que se trata de un acuerdo de presidencia que debe ser resuelto por la Sala como órgano colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/2002. Debliz Hotelera, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Iván Buenfil Díaz.