2a. XCVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA ADMITIDA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO, ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, SIN QUE ELLO SEA POTESTATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 392
Con relación a la queja de la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, tratándose específicamente de la interpuesta en contra de un auto dictado por un Juez de Distrito durante la tramitación del juicio, mediante el cual desecha pruebas antes de la audiencia constitucional, el efecto de la admisión del recurso, de conformidad con los numerales
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y
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de la propia ley, es la suspensión del procedimiento en el juicio de garantías en lo principal, sin que esa determinación pueda quedar a discreción o criterio del Juez Federal, toda vez que, atento al último de dichos numerales, tratándose de un proveído de tal naturaleza, la resolución que se dicte en la queja puede influir en la sentencia, pues ya sea que por virtud del fallo de ese recurso quede o no firme el acuerdo que desechó pruebas, es indudable que podrá tener efectos decisivos en la sentencia que se dicte en lo principal, ya sea de procedencia o de fondo. Además, la suspensión del procedimiento en el juicio principal no depende de una decisión discrecional del Juez de Distrito, o de que la parte interesada la solicite, ya que tratándose del desechamiento de pruebas dichos supuestos quedan implícitos al calificarse la admisión del recurso de queja por el Tribunal Colegiado respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2001-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, Primero, Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 21 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Notas:
Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 445/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2012 (10a.) de rubro: "
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO
."