II.3o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO, POR NO SER EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1213
De conformidad con el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. Por su parte, el artículo
200, párrafo tercero
, del mismo ordenamiento legal, dispone que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas. Ahora bien, ni la Ley del Seguro Social ni el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social establecen cuáles son las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de las autoridades de ese instituto, motivo por el cual el Ejecutivo Federal expidió los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, que fueron abrogados por el Decreto por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los tribunales de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, que en su artículo
primero
establece que la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los tribunales judiciales federales, por lo que se refiere a sus dependencias de nivel central, corresponde, indistintamente, al director jurídico o al titular de la Coordinación Normativo Contenciosa y, en ausencia de éste, al titular de la División Normativa Fiscal y de Asuntos Especiales. Por otra parte, la actual Ley del Seguro Social, en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y el actual Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, no precisan cuáles son las dependencias de nivel central a que se refiere el artículo primero del decreto mencionado; por ello, excluyendo a las autoridades que se señalan en el artículo tercero del mismo decreto, y conforme a lo dispuesto por los artículos
257 de la Ley del Seguro Social
y las disposiciones que integran los títulos primero, segundo y tercero del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se deduce que entre ellas se encuentra la dirección general del instituto, ya que tiene facultades de dirección, organización, vigilancia y funcionamiento del propio instituto que rigen para las demás autoridades que lo constituyen, en tanto que las demás autoridades del instituto que se precisan en el artículo tercero del decreto en comento, realizan esas facultades a nivel regional y local. Por tanto, si la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social constituye una dependencia de nivel central, su titular sólo puede ser representado en el recurso de revisión por el director jurídico o por el titular de la Coordinación Normativo Contenciosa y, en ausencia de éste, por el titular de la División Normativa Fiscal y de Asuntos Especiales. Consecuentemente, si el que interpone el recurso de revisión en representación del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social no es el titular de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, conforme a lo dispuesto por los citados artículos 200, párrafo tercero y 248 del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente el medio de impugnación por falta de legitimación jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 26/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Director General del Consejo Consultivo Delegacional y otro. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.
Revisión fiscal 59/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Director General del propio instituto y otro. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.
Revisión Fiscal 86/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Director General del propio instituto y otro. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.
Revisión fiscal 98/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Director General del propio instituto y otro. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.
Revisión fiscal 101/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Director General del propio instituto y otro. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.
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