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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2002-SS en que participó el presente criterio.

VI.1o.A.120 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
186438
Clave de tesis
VI.1o.A.120 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1395

REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ACTUALIZA EL ESPECIAL TIPO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1395

Precedentes

Revisión fiscal 57/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 8 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2002-SS en que participó el presente criterio.

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