IV.1o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. EL HECHO DE QUE EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL BIEN NO ESTÉ ACTUALIZADO, NO IRROGA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1390
Conforme a lo establecido en los artículos 529, 530 y 531 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, antes de proceder al avalúo de los bienes raíces embargados, el juzgador debe recabar un certificado actualizado de gravámenes, para hacer saber a los acreedores el estado de ejecución y estén en aptitud de intervenir a fin de ejercer, en su caso, los derechos precisados en el último de dichos dispositivos; en esa virtud, la inobservancia de ese requisito sólo incide en los derechos del acreedor no citado al remate, lo que excluye la posibilidad de que se coarten los derechos del deudor con motivo de tal omisión, pues no están contemplados por los referidos preceptos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 839/2000. Leticia del Rocío Bolado Sada de Domínguez y otro. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.