I.1o.A.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PETICIÓN, DERECHO DE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN QUE SE RECLAME LA ABSTENCIÓN DE CONTESTAR UNA SOLICITUD DE COPIAS PARA SER APORTADAS COMO PRUEBA EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1362
La abstención de la autoridad de expedir las copias certificadas que le fueron solicitadas con fundamento en el artículo
152 de la Ley de Amparo
, para ser aportadas como prueba en un diverso juicio de garantías, no constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo
8o. constitucional
, sino el de un derecho relacionado o vinculado con una norma de procedimiento, como lo es el citado artículo 152, cuya violación puede y debe ser reparada dentro del mismo procedimiento de amparo para el que se solicitaron esas copias, en virtud de que el Juez tiene la facultad de requerir a las omisas para que las expida, haciendo uso de los medios de apremio para el caso de desacato, incluso de la facultad de consignar a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato. Por tanto, la omisión de referencia no afecta el interés jurídico del solicitante de las copias que lo legitime para promover un diverso juicio de garantías contra esa abstención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1121/2000. Luis Iván Miranda Zaragoza. 4 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 194/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "dichos criterios no son susceptibles de contrastarse, en la medida en que los órganos contendientes, como se puede advertir, partieron del análisis de cuestiones fácticas y jurídicas distintas que incidieron de manera determinante en los criterios sostenidos, además de que tales criterios fueron emitidos de manera individualizada, valorando cuestiones propias de cada uno de los casos sometidos a su potestad."