1a./J. 49/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA AUN CUANDO LAS CUESTIONES QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RESULTEN INFUNDADAS, SI SU PROMOCIÓN TIENE MOTIVO Y SU TRAMITACIÓN EN NADA BENEFICIA AL INCONFORME.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 46
Del análisis de lo dispuesto en el artículo
103, último párrafo de la Ley de Amparo
, se desprende que no está prevista indistinta y categóricamente la imposición de la multa cuando se determine que el recurso de reclamación es infundado, sino que únicamente deberá aplicarse cuando el recurso haya sido interpuesto sin motivo. Ahora bien, si se toma en consideración que esta hipótesis se actualiza cuando el reclamante omite expresar las consideraciones de hecho o de derecho que sostienen su pretensión, o bien, que al exponerse, éstas resulten notoriamente infundadas o inoperantes, es inconcuso que si las cuestiones de hecho o de derecho que motivaron que el inconforme interpusiera el recurso de reclamación resultan infundadas, pero del sumario se desprenden datos que evidencian que la interposición de dicho recurso es justificable y su tramitación en nada beneficia al inconforme, no procede imponer la multa mencionada.
Precedentes
Reclamación 144/2001-PL. Miguel Humberto Zumaya Peredo. 5 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.
Reclamación 609/2001-PL. Ejido Guayabillas, Municipio de Cuatititlán de García Barragán, Estado de Jalisco. 23 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León.
Reclamación 622/2001-PL. José Antonio Rábago Sánchez Arriola y otros. 23 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Reclamación 1/2002-PL. Ramón Rocha Ugalde. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Armando Ortega Pineda.
Reclamación 13/2002-PL. Luis Ignacio Casasola Cruz. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 49/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de julio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.