2a./J. 61/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INFORME JUSTIFICADO DE AUTORIDAD RESPONSABLE CUYO DOMICILIO ESTÉ FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO. PARA ACREDITAR SU RENDICIÓN BASTA LA DEMOSTRACIÓN DE SU RECEPCIÓN EN LA OFICINA DE CORREOS O TELÉGRAFOS DEL LUGAR EN EL QUE RESIDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 259
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley de Amparo
, para los efectos del cómputo de los términos en el juicio de garantías, cuyas reglas se consignan en el numeral
24
de la propia ley, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Atento lo anterior, se concluye que si la autoridad responsable reside fuera del lugar del juzgado o tribunal del conocimiento del juicio de garantías, puede acreditar la rendición oportuna de su informe justificado con el comprobante de su depósito dentro del plazo legal en las oficinas del correo o telégrafo.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/2001-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito). 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 61/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.