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VI.1o.A.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS A FIN DE QUE LA MAQUINARIA EMBARGADA SE DEVUELVA AL DOMICILIO DE DONDE FUE SUSTRAÍDA, EN LAS CONDICIONES QUE GUARDABA ANTES DEL EMBARGO RECLAMADO DEL QUE FUE OBJETO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4323

Precedentes

Inconformidad 14/2011. Alfonso Miranda Alonso. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle. Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los Tribunales Colegiados contendientes, ya que solucionaron la problemática jurídica sometida a su consideración a partir de planteamientos jurídicos diversos y elementos fácticos de diferente naturaleza.

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