2a./J. 6/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO AL DE LA PARTE QUEJOSA O TERCERO PERJUDICADA, POR NO HABER NORMA ALGUNA EN ESE SENTIDO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 35
De la interpretación de los artículos
44
y
163 de la Ley de Amparo
, que establecen que la demanda de amparo directo se presentará por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, se concluye que la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un asunto en materia agraria, se determina atendiendo al domicilio de la autoridad responsable y no al de la parte quejosa o tercero perjudicada, dado que no existe norma alguna en ese sentido. Lo anterior se confirma, si se atiende a lo dispuesto en los artículos
95, fracción VI
,
99
y
170 de la Ley de Amparo
, que prevén que a la autoridad responsable corresponde proveer sobre la suspensión de los actos reclamados y al Tribunal Colegiado que ejerza su jurisdicción en el domicilio de la responsable conocer del recurso de queja contra la determinación de esa naturaleza, pues de otra suerte carecería de objeto la división territorial del país en circuitos si los tribunales comprendidos en cada uno de ellos pudieran conocer de un amparo directo en materia agraria, aunque el domicilio de la autoridad responsable no quedara comprendido en el territorio en el que ejerzan jurisdicción.
Precedentes
Competencia 216/97. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Competencia 137/2001. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Ma. Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Competencia 206/2001. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Competencia 190/2001. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Competencia 256/2001. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 11 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 6/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil dos.